Desde el 11 de febrero están operativas las nuevas disposiciones respecto a la forma de pago
Desde el 11 de febrero están operativas las nuevas disposiciones respecto a la forma de pago de las distintas prestaciones que sirve el BPS.
Quienes ya están cobrando una prestación y desean permanecer cobrando de la forma que lo hacen ahora, no deben realizar ningún trámite.
Quienes cobran jubilaciones, pensiones, haberes sucesorios, asistencia a la vejez Mides, rentas AFAP y retenciones judiciales, podrán optar por cualquiera de las formas de pago de la red de agentes de pagos descentralizado del BPS.
Es decir que pueden optar por cobrar en efectivo (lista de agentes habilitados) a través de una cuenta bancaria en instituciones de intermediación financiera (BROU y bancos privados) o a través de instituciones emisoras de dinero electrónico: Nummi SA (Mi Dinero), Econstar SA (Prex) y ANDA (De Anda).
Estas condiciones también son aplicables a las prestaciones de actividad que no estén vinculadas a una relación laboral (lista prestaciones de activos no obligados).
Quienes decidan realizar el cambio del lugar de cobro y tengan prestaciones de pasividad o actividad incluidas en las listas de referencia podrán presentarse en la institución o agente de pago de su preferencia y solicitar ser afiliados para el cobro de prestaciones BPS. No es necesario concurrir a dependencias del BPS.
- En el caso del cobro de beneficios para trabajadores activosderivados de la relación laboral (lista prestaciones activos obligados), estos se harán efectivos en la misma modalidad e institución en que perciben sus remuneraciones.
- Quienes perciban pagos del BPS de otros programas sociales deberán optar por cobrar a través de una cuenta bancaria o a través de instituciones emisoras de dinero electrónico.
Las excepciones previstas en el art. 21 de la Ley 19.210, continúan vigentes de acuerdo a lo establecido en el art. 9 de la Ley 19.732.
Última actualización: 15/02/2019
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