Mediante el dictado de la Acordada nº 8118 de fecha 21 de julio de 2021 (divulgada por Circular nº 87/2021), la Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió suprimir a partir del 6 de agosto, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 12º Turno.
El fundamento para esta medida es la necesidad de racionalizar el servicio, ya que de acuerdo con los datos estadísticos e inspecciones realizadas en las sedes letradas de la capital fernandina, con competencia en materia laboral (actualmente existen tres sedes letradas bajo esta órbita: Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 7º, 9º y 12º Turnos), la demanda de servicios que corresponde a dicho ámbito «puede ser atendida por dos Magistrados sin que eso implique perjuicio en el servicio«.
Asimismo, a partir de la vigencia de la Acordada, se conformará una oficina única con los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 7º y 9º Turnos, con la correspondiente adecuación de los recursos humanos a esta nueva realidad.
Los expedientes en trámite del juzgado suprimido se distribuyeron de la siguiente forma: los asuntos con IUE (Identificación Única de Expediente) par fueron remitidos al Juzgado de 7º Turno, y los asuntos con IUEimpar al Juzgado homónimo de 9º Turno.
Por su parte, los expedientes archivados o que estén por ser archivados en el juzgado que se suprimió , permanecen en la Oficina de los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Maldonado de 7º y 9º Turnos; si correspondiera actuar en ellos, se utilizará el criterio de par e impar definido. La documentación perteneciente al Juzgado de 12º Turno, fue resguardada en la oficina del Juzgado de 7º Turno.
En virtud de la redistribución de los expedientes y asuntos en trámite, se dispuso la suspensión de plazos en los expedientes que se tramitaban en la sede suprimida, del 27 al 30 de julio para su redistribución y del 02 al 05 de agosto para su tramitación en los respectivos Juzgados Letrados de 7º y 9º Turnos que fueren asignados.
A partir del 06 de agosto de 2021, conforme a la Acordada nº 6907 art.11 literal A), comenzó a entender la sede de 7º Turno en los asuntos que se iniciaron y corresponden de las letras A a la LL, y la sede de 9º Turno entiende en los correspondientes de la letra M a Z. Para fijar la letra se aplicará lo dispuesto en el art. 7º de la citada acordada.
Se cometió a la Dirección General de los Servicios Administrativos la realización de los procedimientos necesarios para la implantación efectiva del nuevo régimen.
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