Los vencimientos para el pago de los principales impuestos, según el tipo de contribuyente, serán los días 20, 22 y 25 de cada mes.
IVA mínimo, según el numeral 5 de la resolución de vencimientos: el pago deberá realizarse los días 20 de cada mes; si el mismo es un día sábado, domingo o feriado, se pasa para el día hábil siguiente.
Contribuyentes CEDE y Grandes, según el numeral 2 de la resolución de vencimientos: el pago deberá realizarse los días 22 de cada mes; si el mismo es un día sábado, domingo o feriado, se pasa para el día hábil siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 19 (Responsables sustitutos IRPF II).
Contribuyentes NO CEDE, según el numeral 3 de la resolución de vencimientos: el pago deberá realizarse los días 25 de cada mes; si el mismo es un día sábado, domingo o feriado, se pasa para el día hábil siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 19 (Responsables sustitutos IRPF II).
Para los vencimientos de declaraciones juradas y restantes obligaciones debe consultarse la Resolución N°10672/2018.
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